2025 | Articulo del año

PREMIO FINISTERRA - ARTÍCULO DEL AÑO 2025

Reglamento

1) Premio

  1. El PREMIO FINISTERRA - ARTÍCULO DEL AÑO tiene como objetivo promover la actividad científica en el ámbito de la Geografía y ciencias afines.
  2. El premio está destinado a los autores de los artículos publicados en Finisterra durante el año civil anterior. Las recensiones, comentarios y noticias no serán considerados para el premio.
  3. El premio será definido anualmente e incluirá la emisión de un certificado de mérito.
  4. El premio será anunciado y entregado en ceremonia pública durante la Lección Anual de Finisterra, en el año siguiente a la publicación del artículo ganador.

2) Jurado

  1. El Jurado estará constituido por un Presidente y 5 vocales, nombrados anualmente por la Dirección y la Comisión de Editores/as Ejecutivos/as de Finisterra.
  2. El Jurado actuará de forma independiente y autónoma en todas las materias, desde su organización interna hasta el mérito absoluto y relativo del artículo.
  3. El Jurado podrá decidir no conceder el premio y/o atribuir menciones honoríficas.
  4. Las decisiones del Jurado no podrán ser objeto de reclamación o recurso.

3) Criterios de evaluación

  1. Para la atribución del mejor artículo publicado se considerarán los siguientes criterios:
  • Calidad científica;
  • Carácter innovador;
  • Originalidad de la investigación realizada;
  • Calidad de la metodología;
  • Relevancia de los resultados para el avance del conocimiento geográfico o de ciencias afines.

4) Criterios de exclusión de artículos en evaluación

  1. Constituyen criterios de exclusión de artículos para evaluación:
  1. i) Artículos de autoría/coautoría de miembros de la Dirección y de la Comisión de Editores/as Ejecutivos/as;
  2. ii) Artículos de autoría/coautoría de premiados en los últimos 3 años.

5) Disposiciones finales

  1. El presente reglamento podrá ser modificado, total o parcialmente, por decisión de la Dirección y de la Comisión de Editores/as Ejecutivos/as.
  2. Todos los aspectos o casos no previstos en el presente reglamento podrán ser objeto de deliberación por parte de la Dirección y de la Comisión de Editores/as Ejecutivos/as, previa consulta al jurado del año correspondiente.