Los derechos de herencia de los padres biológicos después del proceso de adopción es definitive e inapelable
DOI:
https://doi.org/10.29352/mill029e.21306Palabras clave:
sucesión, patrimonio, adopciónResumen
Introducción: Este estudio desarrolla sobre los derechos de herencia de los padres biológicos post-tránsito en un proceso de adopción. Ya que el derecho a la herencia es intransferible y que el vínculo biológico a pesar de ser suprimido con la sentencia de adopción, la exclusión del derecho de herencia al padre biológico es relative.
Objetivos: Demostrar que el derecho a la herencia de los padres biológicos en el caso de niños y adolescentes que fueron adoptados es posible y debe utilizarse como analogía en los casos de registros multipaternidad,
Método: el abordaje fue cualitativo, ya que se analizaron los conceptos de adopción, así como la afiliación y toda esta relación de afiliación afectiva y biológica, lo que contribuirá a concluir sobre el tema. La investigación fue tanto bibliográfica como documental. Utilizando como referencias teóricas a Fábio Ulhoa Coelho, Melina Trajano Fechine, Pablo Stolze Gagliano y Rodolfo Pamplona Filho; Con respecto a los documentos, se observaron y estudiaron decisiones jurisprudenciales específicas y se verificó la posición de los Tribunales, hayan o no otorgado el derecho a la herencia, ante la ausencia de doble registro de paternidad.
Resultados: Consideramos que esta materia aún no ha sido reglamentada y existe la necesidad de cambios jurisprudenciales según los casos específicos presentados.
Conclusión: La paternidad socio-afectiva no impide el reconocimiento del vínculo, con sus propios efectos legales. En este sentido, el hijo adoptado tendría derecho a la herencia (patrimonio) dejada por el padre biológico, aunque no exista constancia de multipaternidad.
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